lunes, 29 de agosto de 2011

LA HUERTA DE SAN LÁZARO








Voy a empezar a desmenuzar el nuevo PGOU de Bailén en materia de Catálogo de Bienes Protegidos. El PGOU de Bailén fue aprobado en sesión plenaria del Ayuntamiento de la ciudad el día 13-07-2010 y publicado en el BOP el día 7-08-2010.
En este PGOU aparece la denominación de Valor Monumental para dos lugares de Bailén: El Templo de La Encarnación y La Huerta de San Lázaro. Indico que significa Valor Monumental: “Según la Ley de Patrimonio Histórico Español 16/85 Artículo 15 punto 1º son “Monumentos de aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social” y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía 14/2007. Título III. Capítulo I. Artículo 26. En el apartado de Conceptos. Punto 1: Son Monumentos los edificios y estructuras de relevante interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen”.
Este nivel se ha asignado a los bienes (arquitectónicos, etnológicos, industriales, ambientales, arqueológicos) cuya conservación debe garantizarse íntegramente, por tratarse de edificios y estructuras de notable interés patrimonial y de carácter monumental para la ciudad. En este Nivel se protege el conjunto integral de la edificación, con especial respeto de sus características singulares y los elementos que la componen. Asi como su entorno.
Los tipos de intervenciones permitidas genéricamente para este nivel serán las obras de conservación, restauración y rehabilitación, según las definiciones expresadas en la Normativa, y en cualquier caso con la previa autorización de la Consejería de Cultura.
Específicamente en los bienes de Valor Monumental declarados o incoados Bien de Interés cultural (BIC), o dentro del Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía (CGHPA), las intervenciones permitidas serán aquellas que recoge el Artículo 39 de la L.P.H.E. y el Título III, Capítulo III de la ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía. Se trata por tanto de los bienes inmuebles más singulares y de mayor valor.
En algún caso, donde el estado de conservación del edificio o el grado de transformación, justifique actuaciones de mayor alcance, se ha de aplicar un sentido ás flexible de la intervención, siempre y en todo caso con la única garantía del informe previo favorable 1ue pueda emitir la administración tutelar; en este caso la Consejería de Cultura, al tratarse en su mayoría de edificios declarados BIC. O incluidos en el Catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz.
Los datos aportados y los siguientes se encuentran en el PGOU de Bailén, como he dicho anteriormente. Igualmente se encuentran los datos siguientes relativos a La Huerta de San Lázaro.
Como ven los lectores el estado de conservación dice que es malo. Las fotos ilustran cómo debe estar la Noria de la Huerta. Las que yo aporto indican como se encuentra en la actualidad la Huerta de San Lázaro y la Noria de la misma. Su estado es realmente ruinoso. Su conservación, lamentable. Su limpieza, desastrosa. El entorno, descuidado. Ya es hora de que se le ponga remedio a este lugar que es patrimonio del pueblo de Bailén, Patrimonio Monumental, con la misma categoría con la Iglesia de La Encarnación. ¿Se imaginan ustedes el Templo de La Encarnación en el mismo estado que la Huerta de San Lázaro? Hay que ponerle remedio urgentemente. Adecentarlo, para que cuando vengan visitantes de fuera podamos enseñarle el emblemático lugar de la Batalla de Bailén. No como ahora que nos da vergüenza y les decimos que no está en condiciones, por obras o cualquier otra mentira. Todo con tal de que no vean el abandono en que se encuentra y sintamos vergüenza ajena y propia, como bailenenses que somos. No voy a hablar de los “animales” que se ven a cualquier hora del día o de la noche, sin ningún problema.

Cándido T. Lorite

miércoles, 3 de agosto de 2011

PATRIMONIO DE BAILÉN-36



Estamos en un lugar emblemático en Bailén, en la Plaza del General Castaños, ante la estatua de La Matrona, en su tiempo identificada como María Bellido por el pueblo, aunque en realidad se trata de la diosa Hesperia. El antiguo Cronista de Bailén, Juan Soriano, hizo un estudio muy detallado de la historia de esta estatua, aunque muchos ya conocíamos su origen y su odisea, pero el estudio ahí quedó, como buen hacer de Juan Soriano. El que quiera saber de este trabajo entre en internet y léalo.

Sus características son las siguientes:

IDENTIFICACIÓN: C-5.
Monumento a María Bellido
LOCALIZACIÓN: Plaza General Castaños
NIVEL DE PROTECCIÓN: ELEMENTO PROTEGIDO

CROQUIS DE SITUACIÓN:





CONDICIONES DE ORDENACIÓN
RÉGIMEN DE SUELO: Urbano
CALIFICACIÓN: En un espacio libre de uso
Y dominio público
CONDICIONES PARTICULARES
DE ORDENACIÓN:
Debe mantenerse en su estado y localización actuales.

Cándido T. Lorite

lunes, 1 de agosto de 2011

PATRIMONIO DE BAILÉN-35





Hablamos de la fachada situada en la calle Cristóbal Colón, 5. Una fachada donde se encuentra una serie de escudos o blasones de nobleza. Hay un problema y es que, no teniendo dibujados los colores de los campos y las figuras, es prácticamente imposible dilucidar a qué familia pertenecen dichos escudos o blasones.
Las condiciones son las siguientes:

IDENTIFICACIÓN: C-7. Portada
LOCALIZACIÓN: C/ Cristóbal Colón, 5
NIVELDE PROTECCIÓN: ELEMENTO PROTEGIDO

CROQUIS DE SITUACIÓN:






CONDICIONES DE ORDENACIÓN
RÉGIMEN DE SUELO: Urbano
CALIFICACIÓN: Ordenanza nº 1.
Manzana Cerrada
CONDICIONES PARTICULARES
DE ORDENACIÓN:
Debe mantenerse en su localización actual. En caso de desaparición del edificio deberá integrarse en la construcción que le sustituya.

Cándido T. Lorite